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La protección a los deudores hipotecarios. Alternativas posibles según Real Decreto Ley 5/2017 de 17 de marzo.

Cuando el pasado 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobaba un Real Decreto Ley de medidas urgentes para proteger a los Deudores Hipotecarios sin recursos, lo lógico es que el tema se hubiese convertido en una referencia mediática de primer nivel, si además tenemos en cuenta que son miles de familias las que se encuentran en una situación cada vez más difícil y que les puede comportar la pérdida de sus ahorros aplicados en  la adquisición de una vivienda que, además, supone su domicilio, a parte de constituir su único activo patrimonial.

Desgraciadamente, lo cierto es que por encima de las bondades del texto aprobado y la magnifica gestión del gobierno en un tema tan importante para la pervivencia de muchos ciudadanos, poco se ha profundizado en el texto mencionado, que en su exposición de motivos, incide claramente en unos puntos de referencia de carácter social, de los más emblemáticos en los últimos tiempos. ¿Qué poco se han oído las voces al respecto?, cuando éste es un apartado repetidamente reivindicado por todo el panorama partidista y social.

Entrando en el fondo de la propuesta legal que se concreta en “pocas páginas”, lo cierto es que se abordan cuestiones de gran calado, de presente y de futuro, que puede afectar a muchas personas que han sufrido la crisis de los últimos tiempos de manera avasalladora y que les han comportado la pérdida de todo, menos de las deudas. Así, a parte de la ampliación hasta Mayo de 2020 de la suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que puede considerarse como un tema emblemático, se entra en otras cuestiones como la exigencia al Gobierno para que en un plazo de 8 meses, que acaba a mediados de noviembre, se propongan medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por una serie de deudores hipotecarios, respecto a su vivienda habitual, cuando éste hubiese estado objeto de ejecución hipotecaria, basándose todo en función del precio de adjudicación de la vivienda por parte de la entidad financiera.

También se hacen modificaciones a las que se conocen como “Código de Buenas Prácticas”, en el sentido de regular el derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual, fijándose una renta anual máxima del 3% de su valor en el momento de la aprobación del remate, determinado según tasación aportada por la ejecutante y certificada por tasador homologado.

En definitiva, la nueva normativa viene a dar respuesta a un “grito social” que pide comprensión hacia un problema que no puede convertirse en una cuestión ajena a cualquier tarea de gobierno, independientemente del color político.

Esperemos que a partir de ahora, la aplicabilidad de la normativa venga a “dar aire” a mucha gente que no ha tenido nada en los últimos años y que merece oportunidades como las que comentamos, para recuperar unos derechos que se habían puesto en duda, en función de una legislación, fuera de lugar, con normas para las cuales una de las partes contratantes disfrutaba de todas las ventajas en perjuicio de la otra y que a partir de ahora, con iniciativas como las mencionadas y resoluciones judiciales como las del Tribunal Europeo, en cuestiones como las cláusulas suelo y otras, han “equilibrado” la situación entre las entidades de crédito y los consumidores, a la hora de llegar a acuerdos.

Este despacho sigue muy de cerca todas las nuevas alternativas encaminadas a beneficiar los intereses de nuestros clientes en los casos aquí expuestos, ofreciendo asesoramiento y gestionando los trámites pertinentes para conseguir la resolución efectiva en los asuntos relacionados con los deudores hipotecarios.