La embargabilidad de ingresos
Es un tema repetitivo todo lo relativo a los embargos que recaen sobre pensiones y salarios, produciéndose interpretaciones de todo orden al respecto.
Independientemente del debate doctrinal y jurisprudencial, lo que está claro, según el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es que existe una limitación a los importes a embargar, en base a una serie de porcentajes muy concretos, que son los siguientes:
1.- A partir del salario mínimo interprofesional, que está exento de embargo, y hasta la cuantía que suponga el doble de dicho salario mínimo, se aplicará un 30%.
2.- Para la siguiente cuantía que comporte un tercer salario mínimo interprofesional, se aplicará un 50%.
3.- Cuando la cuantía comporte un cuarto salario mínimo interprofesional, se aplicará el 60%.
4.- Cuando la cuantía comporte un quinto salario mínimo interprofesional, se aplicará el 75%.
5.- Para cualquier otro importe que supere dicho quinto salario mínimo interprofesional, se aplicará la cuantía del 90%.
Por lo que hace a las pagas extras, se aplicarían los mismos porcentajes sobre la parte de ingreso líquido que se perciba.
En cualquier caso, este es un tema sujeto a polémica, y que en futuros escritos iremos ampliando.