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La embargabilidad de ingresos

Es un tema repetitivo todo lo relativo a los embargos que recaen sobre pensiones y salarios, produciéndose interpretaciones de todo orden al respecto.

Independientemente del debate doctrinal y jurisprudencial, lo que está claro, según el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es que existe una limitación a los importes a embargar, en base a una serie de porcentajes muy concretos, que son los siguientes:

1.- A partir del salario mínimo interprofesional, que está exento de embargo, y hasta la cuantía que suponga el doble de dicho salario mínimo, se aplicará un 30%.

2.- Para la siguiente cuantía que comporte un tercer salario mínimo interprofesional, se aplicará un 50%.

 

3.- Cuando la cuantía comporte un cuarto salario mínimo interprofesional, se aplicará el 60%.

4.- Cuando la cuantía comporte un quinto salario mínimo interprofesional, se aplicará el 75%.

5.- Para cualquier otro importe que supere dicho quinto salario mínimo interprofesional, se aplicará la cuantía del 90%.

Por lo que hace a las pagas extras, se aplicarían los mismos porcentajes sobre la parte de ingreso líquido que se perciba.

En cualquier caso, este es un tema sujeto a polémica, y que en futuros escritos iremos ampliando.