La Exoneración del Pasivo Insatisfecho tras la Liquidación de la Masa Activa: Marco Jurídico y Procedimientos
La Ley Concursal española, específicamente el Real Decreto Legislativo 1/2020, establece diversos escenarios en los cuales los deudores, tras un procedimiento concursal, pueden solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Este mecanismo es clave para aquellos deudores cuya masa activa, es decir, sus bienes y derechos, no es suficiente para cubrir el total de sus deudas.
La exoneración del pasivo insatisfecho es un derecho al que los deudores pueden acceder cuando su concurso concluye tras la liquidación de la masa activa, que en muchos casos resulta insuficiente para cubrir las deudas concursales. Los artículos 486 y 501 del TRLC regulan este proceso, permitiendo que el deudor, una vez finalizada la fase de liquidación, solicite la liberación de las deudas no satisfechas.
Itinerarios para la Exoneración
Según la doctrina, existen diversos caminos o itinerarios para acceder a esta modalidad de exoneración:
- Concurso sin masa: Se entiende por concurso sin masa cuando concurren los siguientes requisitos:
- Que el concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- El coste de realización de los bienes y derechos del concursado sean manifiestamente desproporcionados respecto al previsible valor venal.
- Los bienes y derechos del concursado libres de cargas sean de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
Según el artículo 37 ter.2 del TRLC, si un concurso se declara sin masa activa y ningún acreedor solicita el nombramiento de un administrador concursal, el deudor, siendo persona física, puede solicitar la exoneración.
- Insuficiencia de la masa activa: En situaciones donde la masa activa resultante es insuficiente para pagar incluso los créditos contra la masa, el artículo 501.2 TRLC habilita al deudor a solicitar la exoneración.
- Procedimiento para microempresas: El artículo 700 TRLC prevé que, en los procedimientos especiales de microempresas, si se frustra un plan de continuación, el deudor persona física podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero. Mientras que en el caso de tratarse de deudor empresario o profesional persona física, tras la liquidación y distribución del remanente podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Supuestos de Solicitud de Exoneración
Uno de los supuestos más relevantes es el de los concursos sin masa, introducido en la Ley 16/2022. En este caso, si no se liquidan bienes por carecer de activos embargables o si estos no cubren los costes del procedimiento, el deudor puede acogerse a la exoneración.
Otro caso es cuando se produce una insuficiencia sobrevenida de masa activa. En estos casos, la administración concursal debe informar al juez y, tras la rendición de cuentas, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo en el plazo previsto para la oposición a la conclusión del concurso.
Momento de la Solicitud
El artículo 501 TRLC establece los plazos para la solicitud de exoneración. Dependiendo del escenario procesal, los plazos varían. En los concursos sin masa, por ejemplo, el deudor debe presentar su solicitud dentro de los 10 días posteriores a la finalización del plazo para que los acreedores soliciten el nombramiento de un administrador concursal.
La solicitud debe incluir una declaración del deudor indicando que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden la exoneración y acompañar las declaraciones de impuestos correspondientes a los últimos tres años.
Conclusión
La exoneración del pasivo insatisfecho es una herramienta crucial para el deudor persona física que ha atravesado un procedimiento concursal sin suficiente masa activa. Los distintos itinerarios que permiten acceder a este mecanismo facilitan que, tras la liquidación o en casos de insuficiencia sobrevenida de bienes, el deudor pueda liberarse de las deudas que no haya podido satisfacer.
Este procedimiento, regulado en varios artículos del TRLC, forma parte del marco jurídico que busca equilibrar los intereses de los acreedores y la posibilidad de reintegración económica del deudor, otorgándole una "segunda oportunidad".