El derecho a la imagen personal, la vida privada y familiar.
Es un tema altamente repetitivo, en los medios de comunicación, todo lo que hace referencia al respeto a la vida privada y al entorno de la misma, es decir, el tema familiar, más conocido como Derecho al Honor.
Es evidente que estamos ante una cuestión poliédrica y que se ha ido adaptando a la realidad del momento en que vivimos, independientemente del reconocimiento expreso en la Constitución, pero que, en sí mismo, comporta una fase interpretativa importante.
Ciertamente, la Constitución en su artículo 18, reconoce el derecho a la imagen y a la intimidad personal y familiar, pero, posteriormente, con normativas novedosas, el tema ha ido delimitándose a todos los efectos, así, la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo, sobre protección civil de derecho al honor, intimidad personal y propia imagen, ya refiere, expresamente, que dicha protección quedará delimitada por las Leyes y usos sociales vigentes en cada momento.
En cualquier caso, y pese a las variaciones la respecto, parece evidente que estamos ante un derecho donde el requisito de “la verdad” es fundamental y que, por tanto, verter cuestiones falsas es un ataque directo al derecho al honor.
Si entramos en el fondo del tema, parece claro que lo que se busca es evitar el descrédito a la persona, vía injurias, insultos, calumnias, etc., no obstante, tampoco olvidemos aquí, el conflicto a la hora de dilucidar el tema respecto a otros derechos, produciéndose un impacto, especialmente cuando también hablamos de la libertad de información, entendida en su más alta concepción; que ha venido a modificar la propia dinámica de lo que se conoce como delitos contra el honor.
Es constatable que pueden existir conflictos de derechos, y es aquí donde entrarán los posicionamientos jurisprudenciales al respecto, en garantía de la propia libertad de información y expresión.
A efectos prácticos, es inapelable la existencia del Derecho al Honor como tal, pero no podemos olvidar otros derechos, que también condicionan el mismo, como el derecho a la información y la propia libertad de expresión, por tanto, el propio concepto de “ánimo de injuriar”, parece denominador común en la propia normativa jurisprudencial, y base para encontrar las respuestas difíciles y complicadas con respecto a dicho derecho.