Devolución del Impuesto de Plus Valía pagado cuando no existe enriquecimiento.
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La Sentencia de la Sección Segunda, de la Sala Tercera del TS, que pueden consultar, se falla en el sentido de la posibilidad de reclamar la devolución de lo liquidado por Plus Valía Municipal, cuando no se obtuvo incremento del valor del terreno, y todo ello, aunque la liquidación practicada sea firme.
Resaltar que, nuestro máximo Tribunal, valora que la aplicación de la Ley que regula el tema, es anticonstitucional, ya que supone una carga tributaria pese a que no se haya producido aumento del valor, ni riqueza que comportara tributación.
Asimismo, el TS, hace una especial referencia al art. 31.1 de la Constitución, al referir que cualquier carga impositiva no puede suponer una vulneración del principio de capacidad económica, prohibiendo normas de carácter confiscatorio que nada tienen que ver con los derechos contemplados en la Carta Magna.
La presente resolución viene a resolver los posicionamientos de diferentes Tribunales de lo Contencioso Administrativo, fijando una jurisprudencia concreta del máximo Tribunal.