Limitación a la solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho por deudas públicas. Nueva Sentencia TJUE.
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Imposibilidad de acudir a la exoneración del pasivo insatisfecho quien tenga sanciones tributarias graves o muy graves, Seguridad Social o derivación de responsabilidad de administraciones públicas; nuevo posicionamiento en virtud de la Sentencia del TJUE, que pueden consultar.
Mediante Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2024, el TJUE, ha dictaminado, por lo que hace a la adecuación a Derecho Comunitario, lo previsto en el art. 487.1.2º del TRLC y que dice:
“Sección 2.ª De los elementos comunes de la exoneración
Subsección 1.ª Excepción y prohibición
Artículo 487. Excepción.
1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
(…)
2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.”
A modo de resumen, y pendiente de interpretaciones doctrinales al respecto, lo que parece resolver la citada resolución es que no queda justificada la mencionada exclusión del artículo referido, en tanto en cuanto es contrario al Derecho Europeo; con lo que podría suponer que el mismo no fuera aplicable en nuestro ordenamiento jurídico nacional.
Parece evidente que estamos ante una resolución judicial europea de referencia en un tema de amplia polémica. Veremos, a partir de ahora, como se aplicará dicha resolución por nuestros Juzgados y Tribunales, cuando estemos hablando de deudores, con buena fe y su situación ante el redactado actual del artículo 487.1.2º de la normativa concursal.