Alquileres turísticos. Prohibición por las Comunidades de Propietarios.
En dos sentencias recientes del Tribunal Supremo (SSTS 1232/2024 y 1233/2024 de 3 de octubre de 2024), se analiza toda la temática que hace referencia a los alquileres turísticos y los acuerdos para su prohibición por parte de sus Comunidades de Propietarios; en definitiva, se afirma, expresamente, que la prohibición es efectiva siempre que el acuerdo de la Comunidad se adopte por la doble mayoría de tres quintos.
Es evidente que estamos ante una situación donde debe garantizarse la seguridad jurídica y, por otra parte, adaptarse la normativa al respecto a una situación novedosa, por lo que hace a una actividad económica de especial trascendencia en municipios de referencia; la prohibición al respecto se motiva por la Sala ante la proliferación imparable del tema.
No obstante lo anterior, lo más complicado a efectos jurídicos es la retroactividad o no de los acuerdos, señalándose, expresamente, que en ningún caso, los mismos, tendrán efectos retroactivos, para aquellos que dispongan de licencia de la actividad o se haya opuesto su voto solo para propietarios futuros y votantes que puedan favorecer la viabilidad del acuerdo conforme a la doctrina de los actos propios.
Especial trascendencia es la adopción de acuerdos en Cataluña, por lo que se refiere a su Libro V, del Código Civil de Cataluña, que en su artículo 553-26.2 establece la necesidad del voto favorable de cuatro quintas partes de los propietarios que dispongan de derecho a voto, por tanto, en Cataluña, ese será el requisito para la toma de dichos acuerdos, pese a discrepancias jurisprudenciales al respecto.