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La Responsabilidad Penal de las empresas. Plan de Prevención Penal.

Con la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015), que comporta la atribución de la responsabilidad penal a las personas jurídicas, se está desarrollando en los últimos meses, protocolos  “prevención penal – compliance en terminología anglosajona”. Ciertamente el tema, poco difundido en nuestro país, comporta una novedad importante a la que deberá hacerse frente una vez la judicatura española, y especialmente la fiscalía,  empiecen a exigir el cumplimiento de una normativa que, hasta ahora, no tenía el peso mediático y práctico que se espera.

La realidad comporta una serie de requisitos que deben cumplir las personas jurídicas, para evitar ser objeto de responsabilidad penal, pues, de lo contrario, se pueden ver inmersas en una situación comprometida, con importantes repercusiones de orden económico que pueden llegar, inclusive, a la propia inviabilidad empresarial.

Consecuencia de lo anterior, es la necesidad de buscar atenuantes que comporten medidas eficaces para prevenir i descubrir los delitos que en el futuro pudieren cometerse con los medios, o bajo la cobertura, de la persona jurídica. En esta vía está todo lo que se conoce como el “Plan de Prevención Penal de las Empresas”.

En conclusión, los requisitos que las personas jurídicas deben cumplimentar para evitar ser centro de responsabilidad penal, se fundamentan en dos cuestiones básicas, por una parte tener debidamente implantado en la sociedad un “Manuel de Prevención de Delitos”, y por otra parte, contar con un órgano de supervisión, encargado de que dicho modelo preventivo sea debidamente cumplimentado y, por tanto,  se evite la posible comisión de delitos en sede societaria.

Desde este planteamiento, nuestro despacho ofrece, desde hoy, la posibilidad de poder cumplimentar ese “Plan de Prevención de Delitos”, en todas su variables