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Código de Identificación del Cliente (Código LEI)

La necesidad de disponer de este código a partir del 3 de Enero de 2018, supone una obligación para las sociedades mercantiles a la hora de intervenir en operaciones de compra/venta de determinados instrumentos financieros, contrataciones de derivados, así como sus incrementos y reducciones posteriores de nominal; todo ello de acuerdo con la normativa europea MIFID II.

A efectos prácticos, será necesario el Código LEI para poder adquirir valores negociables, como acciones o bonos, pagarés, letras del tesoro, certificados de depósito, fondos cotizados, etc.

Para la obtención de dicho certificado, se puede acudir a la página web del Ministerio de Justicia (www.justicia.lei.registradores.org) , completando los datos necesarios en dicha opción “Solicitud de un identificador global LEI” de la web; posteriormente deberá imprimirse el documento de solicitud, firmarlo por su representante legal y presentarlo en el Registro Mercantil competente.

Para el caso de no disponer del referido Código LEI, la empresa no podrá operar sobre determinados instrumentos financieros admitidos a cotización.