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La post-sentencia del Supremo respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las Hipotecas.

Después de la polémica que ha comportado la última Sentencia del Tribunal Supremo por lo que hace al Impuesto de AJD que afectaría a las hipotecas, con conflictos de todo tipo de decisiones al respecto, inclusive la “marcha atrás” por parte del alto Tribunal; finalmente el Gobierno ha aprobado, vía Real Decreto Ley, que sean las entidades financieras las que asuman el citado impuesto.

La medida gubernamental comportará la modificación del art. 29 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que supondrá que el sujeto pasivo del impuesto sea la banca y, en ningún caso, los consumidores prestatarios.

Es evidente que el tema viene a ser un punto más en la discusión sobre “las cláusulas abusivas” de los préstamos hipotecarios, en base a la resolución de la Justicia Europea al respecto, que comporta graves problemas sinergéticos, de todo orden, a la hora de poner en práctica el cumplimiento de lo constatado por los Tribunales Europeos.

Por otra parte, no podemos olvidar, las razones base de la polémica desatada en las últimas semanas al  respecto del tema que comentamos, con posicionamientos, ya sea de la banca, pero también de las diferentes opciones políticas y, sobre todo, del ente regulador el Banco de España, que también analizaba las consecuencias de todo ello.

Finalmente resaltar que los argumentos jurídicos deben prevalecer, en nuestra modesta opinión, sobre los planteamientos económicos, como repetidamente se ha manifestado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en temas puntuales, donde los costes de la ejecución de la sentencia, podía comportar indemnizaciones multimillonarias.

Esperemos que la nueva normativa que comentamos no suponga una “repercusión indirecta a los clientes” del asunto que ahora comentamos.