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La Nueva Ley Hipotecaria

Después de novedades de todo tipo, resoluciones judiciales hipercriticadas y polémicas a todos los niveles, ya hace unos días que el Congreso de los Diputados ha dado el visto bueno a lo que se conoce como “Ley de Crédito Inmobiliario”, que supondrá una reforma reclamada por Europa desde hace más de tres años, en un tema tan emblemático.

Con este primer paso se cumplimenta una situación que hacia demasiado tiempo que no tenía la respuesta legislativa esperada, a pesar de que será a partir de ahora cuando se desarrolle reglamentariamente la norma hipotecaria y su aplicación sin más problemas.

La normativa, que ahora ha tenido el apoyo parlamentario,  lleva muchos meses de discusión, y es vital para incorporar a la misma muchos de los hechos de referencia discutidos en los últimos años, como “las cláusulas suelo”, o quién está obligado, entidades financieras o consumidores, a la hora de pagar las cargas que todo préstamo comporta.

Si entramos en el fondo del tema, que en todo caso tendremos que ver como finalmente queda reflejado en el Reglamento a desarrollar al efecto, cabe mencionar el reparto de los gastos, ante la constitución de las hipotecas, especialmente después del debate poco  lúcido en el Tribunal Supremo que, a partir de ahora y por lo que hace al “Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”, será responsabilidad de las entidades prestadoras; pero es que además, en la misma línea, ira todo lo que respecta al Notario interviniente y la inscripción registral del documento, por tanto, estamos hablando de novedades con un gran calado económico que ahora quedaran muy transparentes respecto a quién es el responsable en cada caso; quedando también clarificado que el coste de la tasación será competencia pagadora de los hipotecantes.

En todo caso, muchas son las novedades, que además tendrán que quedar plenamente especificadas en la nueva normativa en puertas, una vez se haga realidad su reglamento, por tanto, seguramente estemos en la primera fase para reconducir un tema que ha comportado ingentes volúmenes de litigios en nuestros tribunales, para unos “consumidores” que no entienden que lo que se decía en las resoluciones europeas no fuese de aplicación en nuestro país.

Por otra parte, creemos que también la aprobación legislativa cerrará muchas dudas e interpretaciones de todo tipo que lo único que hacen es incrementar una desconfianza hacia nuestros responsables de impartir justicia, que se han encontrado en un conflicto de resoluciones que esperamos que puedan quedar superados lo antes posible.

Finalmente no olvidemos, aunque sea de pasada, que la reforma legal que mencionamos, era una exigencia de Europa desde hacía demasiados meses, a título anecdótico decir que, en el caso de que no se hubiese hecho realidad la nueva normativa, España se veía amenazada con multas millonarias de la Comunidad, por no poner en práctica lo que se resuelve en los Tribunales de Luxemburgo desde hace más de tres años. Esperemos que a partir de ahora, prestadores y prestatarios, puedan optar por un crédito con la máxima eficacia, sin tentaciones por parte de los más fuertes, a aplicar formules que puedan “tocar” lo acordado legislativamente, como un intento que no se pueda poner a la práctica real, creemos que deseada mayoritariamente.