La salida de la “ruina” económica
Con la grave crisis económica de los últimos años, remediada en parte recientemente, pero con perspectivas no muy optimistas, se plantea repetidamente la grave problemática que afecta a miles de personas que ven en su deuda personal el freno a cualquier alternativa de futuro en positivo.
Con la aparición de lo que se conoce como “Ley de Segunda Oportunidad”, que entró en vigor en el año 2013, y que pese a su poca publicidad mediática, es una realidad en positivo, para constatar que las deudas ni son para toda la vida, ni resultan hereditarias, sino que se pueden cancelar para así iniciar una nueva vida libre del condicionamiento que supone la carga deudora.
Es evidente que la nueva legislación antes referida, no ha tenido una repercusión importante dentro de la propia dinámica jurídica, ya sea por su novedoso planteamiento, pero también por su puesta en práctica formal, sin embargo, permitir que miles de personas sobreenduedadas puedan “comenzar de cero”, es una garantía de futuro para un mecanismo que debe tener un peso inapelable, si realmente estamos convencidos de que se puede “recuperar” a una parte de la población que se ha visto abocada a una situación crítica, por condicionantes externos que en ningún caso podría controlar ni prever.
Seguramente, la Ley que comentamos, tiene innumerables problemas de aplicación, que deberán resolverse en el funcionamiento normal de la misma, si bien, también será necesario mejorar algunos aspectos a los que deberá darse forma práctica, si realmente estamos convenidos de que su llegada es la mejor forma para buscar una salida posible a la situación crítica personal que la ley pretende dar respuesta.
Ya empiezan a publicarse informaciones sobre la aplicación práctica de la Ley, con resultados específicos respecto a su puesta en marcha de manera concreta, resaltándose el liderato de Cataluña, respecto a la presentación de solicitudes de manera destacada y especialmente las Comarcas de Tarragona, donde el esfuerzo del Colegio de Abogados de Tarragona, en el sentido de publicitar la alternativa al respecto, ha tenido una eficacia práctica muy importante.
No obstante todo lo anterior, queda un largo camino por recorrer si realmente todos estamos convencidos de la bondad de la iniciativa legislativa propugnada en su momento, por tanto, variables como la agilidad en la resolución de los expedientes judiciales, la unificación de la jurisprudencia en casos concretos muy emblemáticos como los créditos públicos y su implicación final en la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho de los diferentes expedientes, son variables emblemáticas que deberán tener respuesta en los próximos meses.
La “insolvencia” a la que la Ley quiere dar respuesta en positivo, ofreciendo soluciones posibilistas, es el objetivo fundamental, otra cosa es como damos forma práctica a todo ello, cuando no podemos olvidar el conflicto de intereses que se produce y que puede verse en los diferentes expedientes en curso, por parte de unos acreedores con los que es difícil llegar a acuerdos desde la grave situación personal inapelable de los demandantes.
En definitiva, la Ley que comentamos es un primer paso para buscar soluciones y alternativas ante una negatividad descontrolada, por tanto, será a partir de la aplicación práctica cuando podremos ver la eficacia objetiva de la misma, para ofrecer esperanza a un sector de nuestra sociedad que, en su momento, se vio condicionado a perder todo lo que tenía, sin posibilidad de argumentar las razones que le habían conllevado al panorama que debía afrontar irremisiblemente y sin ninguna posibilidad de recuperación. La “muerte civil” a la que están abonados miles de ciudadanos, debe poder reconducirse desde la legalidad, si realmente somos conscientes que esas mismas personas, una vez recuperadas, serán garantía de continuidad para la propia comunidad que los había “aparcado” en su momento debido a la situación crítica a la que no se habían podido sobreponer.