Segunda Oportunidad. Ampliación del beneficio sobre deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Sentencia del Tribunal Supremo.
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Con la Sentencia del Tribunal Supremo recientemente dictada, se produce un espaldarazo importante a lo que es el propio contenido de la Ley de Segunda Oportunidad, publicada en el BOE en Julio de 2015, y que pese a las buenas perspectivas, tenía fallos importantes, como la no inclusión de la deuda pública.
Ciertamente el objetivo de la Ley contemplaba la formula para que las personas que no podían hacer frente a sus deudas, pudieran comenzar de cero cumplimiento una serie de requisitos; no obstante lo anterior, esa situación no contemplaba la exoneración de los créditos de derecho público.
La Sentencia, que ahora se ha hecho pública, viene a aportar una situación novedosa, por lo que hace a las deudas contraídas con la AEAT y la Seguridad Social, en tanto en cuanto los Juzgados Mercantiles podrán incluir en la “exoneración” que se solicita, quitas hasta del 70% y planes de pago para el resto.
La Sentencia que mencionamos, interpreta que es factible la inclusión en el plan de pagos, que ratifica el Juez, las deudas de las administraciones, que además deben respetar la protección que la propia legislación referida establece.
Hasta la fecha, una de las limitaciones que tenían los potenciales beneficiarios de la Ley de Segunda Oportunidad, era todo lo relativo a la inclusión, en el beneficio a otorgar por el Juzgado, de las deudas públicas, cuestión que con la Sentencia dictada queda totalmente abierta y será el Juez el que deberá valorar la situación al respecto.
En definitiva, nos encontramos con un avance indiscutible en el propio contenido de la Ley referida, que supone, por una parte, la consolidación de la misma para una gran parte de la población que, hasta ahora, se encontraba apartada de los beneficios que conlleva, y por otra abre la posibilidad de establecer un plan de pago reducido que pueda hacer viable el objetivo fundamental de la Ley, como es el poder reiniciar “la vida” económica y social, pese al descalabro que se haya podido sufrir con anterioridad, no imputable a mala fe.