escaenfrru

La carga de la prueba de la información al pasajero para caso de cancelaciones corresponde a la transportista aérea.

Comentamos una sentencia del pasado 25/07/2019, del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona,  en la cual se estima íntegramente la demanda contra VUELING, en relación a un vuelo cancelado, haciendo especial mención a que “la carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se ha informado, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo”.

En la citada sentencia se entiende que la compañía no adoptó todas las medidas pertinentes desde que conoció la situación de suspensión, ni comunicó el retraso y la presumible asistencia a los pasajeros ofreciendo un vuelo alternativo; es decir, se incide en el tema de “antelación suficiente”.

Es evidente que esta temática relativa a la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de vuelos, vigente en España, una vez ratificados los convenios internacionales al efecto, comporta interpretaciones que, en todo caso, en la sentencia de referencia quedan perfectamente delimitadas al hacerse una interpretación exhaustiva de toda la reglamentación al respecto