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La vivienda familiar y la Segunda Oportunidad.

En la novedosa legislación relativa a lo que se conoce como “Segunda Oportunidad”, concretado en la obtención del “Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho” por parte del Juzgado, existe una cuestión fundamental para muchos implicados en el tema, como es la situación de la vivienda familiar y su inclusión o no en la liquidación de bienes, consecuencia del Concurso Consecutivo, en su momento.

Ciertamente será difícil evitar la subasta si la finca se halla libre de cargas, ya que estaríamos ante un bien con un valor cuantificable, que será muy problemático excluir de la liquidación; ahora bien, si sobre la finca-vivienda habitual, existe una carga hipotecaria, la cuestión es diferente, y aquí sí podemos estar ante una posibilidad de exclusión de dicha vivienda familiar del trámite de liquidación.

Independientemente que ya la Audiencia Provincial de Barcelona, se ha pronunciado al respecto, estableciendo la posibilidad de exclusión de dicha vivienda habitual de la liquidación, cuando el valor de la garantía hipotecaria exceda al valor del bien, o resulte imprevisible que dicha enajenación en ningún caso cubriría el crédito hipotecario; la realidad es que, inclusive la Ley Concursal, entiendo que plantea alternativas con el mismo objetivo, cuando el pago de las cuotas hipotecarias son asumibles por el deudor, es decir, se tiene capacidad de pago, y que además exista la prohibición judicial a todos los efectos.

En definitiva, está claro que existe la posibilidad de “sacar” la vivienda habitual de la liquidación  en un procedimiento de Concurso Consecutivo-  Segunda Oportunidad , siempre que se den una serie de requisitos concretos que, en todo caso, podríamos resumir, también, porque el valor del mercado de la finca objeto de debate, sea igual o más alto del de hipoteca, con lo que no existiría el perjuicio para el resto de acreedores, y se respetaría el propio contenido legal de la normativa.

Lógicamente, todo ello debe ser consecuencia del asesoramiento, cuidadoso en casa caso,  y con las fundamentaciones anteriormente referidas.