La redacción clara y comprensible de las cláusulas contractuales. La transparencia.
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En una reciente sentencia de 3 de Octubre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, viene a decir nuevamente que la exigencia de transparencia se ha de entender como una obligación, no solo de que la cláusula considerada sea comprensible gramaticalmente para el consumidor, sino también de que ese consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas que para él tiene dicha cláusula.
Es evidente que el tema viene siendo repetitivo en todas las resoluciones del TJUE y, por tanto, la cuestión en sí misma, debería ser fundamental para cualquier contratación con consumidores.
La famosa Directiva 93/13/CEE, al hablar de la apreciación de carácter abusivo de las cláusulas contractuales, siempre ha mantenido el criterio antes referido, y no estaría de más que muchos de los contratos aún vigentes, hicieran un ejercicio de rectificación, evitando con ello un gran número de procedimientos, potenciales o en curso, al respecto, donde dicha “transparencia” aún sigue puesta en duda.
Respecto a la Sentencia referida, el punto en concreto que evalúa el comentario anterior, es el 37 de la misma.