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Prevención de “blanqueo”. Obligación de inscripción en el Registro Mercantil.

La Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, establece la inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de los obligados,  a las personas físicas profesionales que prestan sus servicios, en base a lo descrito en el art. 2.1-o.  En concreto, las actividades de dichas personas por cuenta de terceros, que comportarían la obligatoriedad de inscripción, son las siguientes, a modo de resumen:

  • Constitución de todo tipo de personas jurídicas.
  • Ejercicio de la función de dirección, asesoría, secretarios no consejeros o cualquier relación con personas jurídicas.
  • Facilitar domicilio social o dirección a personas jurídicas.
  • Funciones de fiduciario o similares.

En definitiva, la obligación referida debe ser cumplimentada antes del próximo 31/12/2019, y podrá llevarse a cabo vía la aplicación informática del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, una vez se active la misma.