escaenfrru

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho / Ley Segunda Oportunidad.

Independientemente de que el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) se regula en la Ley Concursal, en base a su introducción por el RDL 1/2015 y reformado por la Ley 25/2015 de 28 de julio, es un tema de vital importancia para lo que se conoce como Mecanismo de Segunda Oportunidad, tenga el éxito  que todos deseamos respecto de su aplicación.

Ciertamente, la Ley 25/2015 de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, supuso en su momento abrir al optimismo a una parte de la ciudadanía abocada a la quiebra “de por vida”, que con dicha ley puede ver el futuro desde el positivismo,  por tanto, el Auto que unimos, del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona, supone la garantía de que la Ley, pese a su lentitud, empieza  a hacerse realidad, pese a que su publicitación no ha pasado, desde el momento de su publicación, por etapas de conocimiento general de la sociedad, pese a que la misma suponía dar respuesta a una gran parte de ciudadanos a los que la crisis dejó “aparcados” de presente y futuro.

El Auto referido, supone seguir avanzando en el tema, y en sus fundamentos de derecho, se abordan las numerosas dudas que la propia Ley referida comporta en su aplicación práctica.

Esperemos, en cualquier caso, que la Directiva europea “en puertas”, nos permita avanzar  en lo que constituía la propia base del objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad, pese a las trabas que ha debido ir sorteando en su aplicación práctica, gracias a las resoluciones judiciales consecutivas que se han ido produciendo.