Reclamación de Cláusula Suelo abusiva en préstamos vencidos.
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En una reciente Sentencia del pasado 12 de diciembre, el alto Tribunal Supremo dictamina que la extinción de una operación hipotecaria no supone que los hipotecados puedan recuperar los pagos realizados, cobrados indebidamente por la entidad financiera, cuando constituyen cláusulas suelo de carácter abusivo.
La resolución judicial pone de manifiesto, de manera concreta: “la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida al tener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en dicha cláusula”.
La referida Sentencia estima el Recurso de Casación interpuesto, y clarifica un punto con divergencias importantes a la hora de su apreciación por los diferentes tribunales.