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Abusividad de la cláusula de afianzamiento de las hipotecas.

Recientemente se ha publicado una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de San Cristóbal de la Laguna, copia de la cual pondremos a su disposición en breve, en la que se hace referencia a la valoración de unas cláusulas hipotecarias y, de manera especial, a la posibilidad de la nulidad de la cláusula que establece el “afianzamiento” de dicha operación hipotecaria.

 

La sentencia es novedosa, si bien ya se han producido otras en similar sentido, ya que establece la nulidad de la cláusula litigiosa relativa al “afianzamiento del contrato de préstamo hipotecario”, declarando que habrá de tenerse por no puesta y, consiguientemente, eliminada del contrato referido.

 

De manera específica, la citada sentencia, entiende que “la renuncia establecida en el préstamo hipotecario a los beneficios de orden, división y exclusión, que recogen los artículos 1830 y siguientes del Código Civil, vulnera lo previsto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en cuanto a que determina nulas las condiciones generales abusivas…”

 

Por otra parte, “un aval a un contrato de préstamo que ya contaba con garantía hipotecaria, en absoluto, puede considerarse –definición del objeto principal del contrato-….. pues en definitiva se trata de un préstamo al que se añaden dos garantías, una real hipotecaria y otras personales, que podría subsistir sin tales avales, sin la hipoteca e incluso sin el interés remuneratorio, puesto que el contrato de préstamo…”

 

En resumen, la Sentencia sanciona que el aval solidario en las hipotecas constituye una doble garantía desproporcionada y, por tanto, dicha cláusula ha de considerarse como abusiva y en consecuencia nula.