Plusvalía
El Tribunal Supremo ha fallado, recientemente, que es inconstitucional liquidar plusvalía cuando la cuota a pagar es mayor al incremento obtenido por la venta que comporta dicha obligación tributaria.
Ciertamente, en su momento, la Sentencia 59/2017, de 11 de mayo del Tribunal Constitucional, ya declaró la nulidad e inconstitucionalidad de una serie de artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en la que se excluía de la carga tributaria las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor; posteriormente, nuevas interpretaciones, valoraron dicha inconstitucionalidad, y recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional, ha declarado como inconstitucional el impuesto de Plusvalía , cuando la cuota resultante a pagar, es mayor al incremento realmente obtenido en la transmisión.
Lo realmente novedoso es que el Tribunal Supremo plantea una serie de dudas al respecto, todas ellas perfectamente fundamentadas en que la regulación del impuesto referido no aprecia, de ninguna manera, la posible plusvalía que se obtiene por parte del sujeto pasivo.
Estamos ante un tema de alta complejidad, pero con repercusiones para muchos contribuyentes que ven ante la falta de regulación transparente una clara inseguridad respecto a su posicionamiento en un tema tan polémico y con unas connotaciones económicas indudables. Sería aconsejable que, finalmente, el Tribunal Constitucional fije un criterio objetivo al respecto, que clarifique la situación para los propios Ayuntamientos y los diferentes estamentos judiciales intervinientes en el tema.
Jurisprudencia al respecto:
STS 59/2017 de 11 de mayo del Tribunal Constitucional
STS 1163/2018 de 9 de julio del Tribunal Supremo
STS de 31 de octubre del Tribunal Constitucional