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El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha sentenciado en relación al IRPH de las Hipotecas en el sentido de declararlo abusivo, si bien delega en el Tribunal Supremo la decisión final al respecto.

La tan esperada Sentencia declara abusiva la cláusula de referencia IRPH en las hipotecas, si bien, establece que serán los Tribunales españoles los que deberán ratificar si las cláusulas al respecto eran claras y comprensibles o bien constituían un claro abuso hacia los consumidores.

Llegado el caso que dichas cláusulas fueran consideradas como abusivas, serían sustituidas por un índice legal supletorio para proteger a los consumidores.

La Sentencia, evidentemente, no cierra la polémica que la misma comporta, especialmente para las entidades financieras, que caso de seguirse la indicación del Abogado General, en su momento, se habían visto obligadas a hacer frente a una avalancha de demandas, con un coste multimillonario. La resolución que comentamos, no ha sido tan drástica como las previsiones hacían entender, y por tanto, serán ahora los Tribunales nacionales lo que deberán valorar la abusividad o no en cada caso.

En cualquier caso, el tema queda abierto, y veremos a partir de este momento, cuál es el posicionamiento de nuestro máximo Tribunal, a la hora de aplicar la resolución del Tribunal Europeo.